La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló la creación del Fondo de Pensiones para el Bienestar al validar la transferencia de recursos de determinadas subcuentas administradas por las AFORES. El máximo tribunal del país determinó que los ahorros no reclamados por trabajadores del IMSS y del ISSSTE podrán ser transferidos a dicho fondo, pero aclaró que los titulares no pierden la propiedad de su dinero.
¿Qué resolvió la SCJN sobre el Fondo de Pensiones?
Este miércoles 12 de agosto, el pleno de la SCJN validó que los recursos de las subcuentas de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez no reclamadas sean transferidos al Fondo de Pensiones para el Bienestar. La decisión se tomó tras analizar la constitucionalidad de la reforma que creó este mecanismo, impulsado por el gobierno federal.
La SCJN aclaró que el trabajador no pierde la propiedad de sus ahorros. El dinero sigue perteneciendo al empleado o, en su caso, a sus beneficiarios. La reforma no autoriza al Estado a apropiarse de los ahorros ni extingue los derechos de las personas titulares sobre dichos recursos, sino que solo modifica la administración de los mismos.
Condiciones para la transferencia de recursos de AFORES
De acuerdo con la información, los recursos de las AFORES podrán ser transferidos al Fondo de Pensiones para el Bienestar solo si no se reclaman en estas condiciones: para trabajadores afiliados al IMSS, si llegan a los 70 años y no han reclamado esos recursos; para trabajadores afiliados al ISSSTE, el límite es de 75 años.
La SCJN también aclaró que los recursos pueden ser reclamados y solicitar su devolución en cualquier momento, incluso después de haber sido transferidos al Fondo de Pensiones para el Bienestar. Esto significa que los trabajadores o sus beneficiarios conservan el derecho a recuperar su dinero cuando lo requieran.
Impacto de la decisión en los ahorros de los trabajadores
La resolución de la SCJN confirma la constitucionalidad de la transferencia de recursos, pero subraya que no se extingue el derecho de propiedad de los trabajadores sobre sus ahorros. El fondo, que según informes previos tiene recursos garantizados hasta 2045, apunta a cuentas inactivas en ISSSTE, IMSS e Infonavit, aunque la decisión de este miércoles se centra en las subcuentas administradas por las AFORES.
En el contexto de esta medida, el gobierno federal, encabezado por el presidente Andrés Manuel López Obrador, ha señalado que el Fondo de Pensiones para el Bienestar busca garantizar pensiones dignas para los trabajadores al momento de su retiro. Sin embargo, la SCJN ha establecido límites claros: la transferencia solo aplica para cuentas no reclamadas y los titulares pueden solicitar la devolución en cualquier momento.
La decisión del pleno de la SCJN sienta un precedente sobre la administración de los recursos de las AFORES y el alcance del Fondo de Pensiones para el Bienestar. Los trabajadores que cumplan las condiciones de edad y no hayan reclamado sus fondos verán sus recursos transferidos, pero conservan el derecho a reclamarlos en el futuro.



