SCJN establece precedente histórico: daño moral no debe cuantificarse por situación económica
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló un proyecto de sentencia que ordena indemnizar a la familia de un hombre fallecido por electrocución en la Ciudad de México, marcando un hito al rechazar que el cálculo del daño moral se base en las percepciones económicas de los afectados. La ministra Loretta Ortiz Ahlf, experta en derechos humanos, presentó el proyecto que subraya el valor intrínseco de la vida y el dolor humano, argumentando que tales indemnizaciones deben reflejar la gravedad de la afectación, no criterios económicos que considera constitucionalmente inadmisibles.
Un caso que redefine la justicia compensatoria
El caso analizado en el Amparo Directo en Revisión 5506/2024 involucra a un hombre que perdió la vida debido a una descarga eléctrica provocada por un cableado dañado. Su esposa e hijo demandaron a la aseguradora de una institución pública, solicitando diversas indemnizaciones, incluyendo una por daño moral. Inicialmente, un Tribunal Colegiado respaldó a la aseguradora, señalando que no se explicó adecuadamente cómo se cuantificó el daño moral, en referencia al artículo 1916 del Código Civil para el Distrito Federal, que menciona la "situación económica" de las víctimas.
Sin embargo, la familia presentó un recurso de revisión, y la ministra Ortiz resolvió que exigir la valoración de la situación económica de los deudos para cuantificar el daño moral es discriminatorio y contradice jurisprudencia previa de la SCJN. "El daño moral no pretende una equivalencia monetaria, sino la redignificación de la víctima a través de medidas compensatorias", afirmó.
Un fallo que prioriza la dignidad humana
En su argumentación, la ministra enfatizó que el sufrimiento humano no puede medirse en función del nivel económico. "El dolor y la aflicción por la pérdida de un ser querido no dependen del nivel socioeconómico de quien los padece. Utilizar ese criterio implicaría una forma de discriminación", sostuvo, reiterando que esta postura salvaguarda los principios constitucionales mexicanos.
Este fallo revierte un criterio anterior y establece que las indemnizaciones por daño moral deben basarse en:
- La gravedad de la afectación emocional y psicológica.
- El impacto en la vida de los familiares, independientemente de su condición económica.
- La necesidad de reparar el daño de manera justa y equitativa.
La decisión de la SCJN no solo beneficia a la familia en este caso específico, sino que sienta un precedente crucial para futuros litigios, asegurando que la justicia reconozca el valor universal de la vida y el dolor, sin distinciones económicas.