Corte Suprema rechaza anular paternidad aunque no haya vínculo biológico
SCJN rechaza anular paternidad sin vínculo biológico

La Suprema Corte prioriza el interés del menor sobre la verdad biológica

En una decisión que marca un precedente significativo en materia de derecho familiar, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) rechazó por mayoría de siete votos un proyecto que buscaba permitir el desconocimiento del vínculo de paternidad cuando no existe relación consanguínea. La resolución se dio durante la sesión de este miércoles, donde los ministros argumentaron la necesidad de proteger el interés superior de la infancia, evitando causar daño adicional al menor involucrado.

Detalles del caso que llegó a la Corte

El amparo directo en revisión 5065/2025 fue promovido por un médico que descubrió, mediante una prueba genética realizada en octubre de 2020, que no era el padre biológico del niño nacido el 13 de septiembre de 2018 en Chiapas. El hombre había registrado al menor cuatro días después de su nacimiento, durante una relación de concubinato, y había asumido obligaciones de manutención y cuidado. Al enterarse del engaño, inició un juicio civil en el que, inicialmente, un juzgado de Villaflores, Chiapas, dictó sentencia a su favor en febrero de 2023, ordenando la supresión de su nombre en el acta de nacimiento y el cese de derechos filiales.

La postura de la Corte y la discusión entre ministros

La ministra ponente, María Estela Ríos González, presentó un proyecto que argumentaba que no se estaba discutiendo adecuadamente el interés superior del menor y que, por el contrario, se ponía en riesgo al niño al causarle más daño. Sin embargo, la mayoría del pleno consideró que el parentesco establecido debe prevalecer, especialmente cuando el quejoso había asumido responsabilidades parentales durante años. Los ministros destacaron que el Código Civil de Chiapas establece un plazo de 60 días para solicitar el desconocimiento de paternidad, el cual no fue ejercido en este caso, reforzando la irrevocabilidad del vínculo.

Implicaciones y próximos pasos

Debido a que el proyecto no alcanzó la mayoría necesaria para su aprobación, será devuelto para que otro integrante del pleno elabore una nueva resolución, considerando el criterio de la mayoría. Esta decisión subraya la tendencia de la SCJN a proteger la estabilidad emocional y jurídica de los menores, incluso en situaciones complejas donde la paternidad biológica está en duda. El caso resalta cómo el sistema legal mexicano balancea los derechos de los adultos con el bienestar de la infancia, priorizando este último en conflictos de filiación.