SCJN ordena aumentar pensión a padres dependientes bajo Ley 73 del IMSS
SCJN aumenta pensión a padres dependientes Ley 73 IMSS

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió un fallo histórico que modifica las reglas de la Ley 73 del IMSS, permitiendo que algunos beneficiarios de pensionados reciban un mayor recurso económico. La resolución establece que los padres del asegurado fallecido tienen derecho a percibir hasta el 90% de la pensión, igualando el porcentaje que reciben las viudas o viudos.

¿Qué cambió con la decisión de la SCJN?

La Segunda Sala de la SCJN determinó que la Ley del Seguro Social de 1973 violaba el principio de igualdad al otorgar un trato desigual a los padres dependientes. Anteriormente, los porcentajes de pensión eran los siguientes:

  • Cónyuge o concubina: 90%
  • Hijos: entre 20% y 30%
  • Padres dependientes: solo 20%

La Corte consideró que no existía una razón válida para que los padres recibieran un porcentaje mucho menor, especialmente cuando dependían económicamente del trabajador fallecido. Por ello, ordenó al IMSS reconocer el mismo 90% para los ascendientes en ciertos casos.

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¿Quiénes pueden acceder al aumento?

La resolución aplica únicamente cuando se cumplen estas tres condiciones:

  1. El trabajador ha fallecido.
  2. Los padres dependían económicamente de él.
  3. No existe viuda, viudo, concubina, concubinario o hijos con derecho a pensión.

En esos casos, los padres podrán recibir hasta el 90% de la pensión del asegurado, un incremento significativo respecto al 20% anterior.

Precedente obligatorio para casos similares

La decisión de la SCJN crea un precedente vinculante para todos los jueces y tribunales del país, quienes deberán aplicar este criterio en asuntos parecidos. Esto impacta directamente a millones de trabajadores que aún cotizan bajo el régimen de la Ley 73 del IMSS, especialmente en familias donde los padres dependían económicamente del asegurado.

La Corte subrayó que la seguridad social debe garantizar una subsistencia digna para los beneficiarios del trabajador fallecido y no establecer diferencias injustificadas según el parentesco. Con este fallo, se reconoce que el apoyo a los padres no es un beneficio discrecional, sino un derecho derivado de las aportaciones laborales realizadas durante la vida del trabajador.

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