Aumento en el pago del predial por instalaciones especiales en inmuebles no habitacionales
Aumento del predial por instalaciones especiales en CDMX

Aumento del predial por instalaciones especiales en inmuebles no habitacionales de la Ciudad de México

Los inmuebles de uso no habitacional en la Ciudad de México, incluyendo oficinas, hoteles, centros comerciales, hospitales y escuelas, están experimentando un incremento de hasta ocho por ciento en el impuesto predial debido a la presencia de instalaciones especiales. Este ajuste se basa en el Código Fiscal 2026 y afecta a propiedades con elementos como elevadores, escaleras electromecánicas, equipos de calefacción o contra incendio, y obras complementarias como bardas, marquesinas, cisternas, patios y equipos de bombeo.

Detalles del cálculo y alerta de expertos

Vianey Macías, head of market research de Spot2.mx, explicó que el aumento se deriva de la Matriz de Características y la Matriz de Puntos, herramientas incorporadas en el artículo transitorio vigésimo primero del Código Fiscal 2026. Estas matrices se utilizan para calcular el valor catastral del inmueble, aplicando incrementos que pueden sumar hasta el 8%. Por ejemplo, elevadores de carga y pasajeros o bardas pueden aumentar el valor en un 0.3% cada uno.

Macías señaló que esto no es un impuesto nuevo, sino una "trampa o fiscalización a la eficiencia y a la modernidad". En un contexto de smart nearshoring, donde se busca mejorar la calidad de los inmuebles no habitacionales, esta modificación podría desincentivar la modernización. La ejecutiva alertó que los inquilinos absorberán estos aumentos al renovar contratos de arrendamiento, especialmente en corredores industriales de alcaldías como Iztapalapa y Gustavo A. Madero, así como en edificios de uso mixto en toda la capital.

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Respuesta oficial y procedimiento técnico

Mientras la Secretaría de Administración y Finanzas (SAF) no ha proporcionado información, el diputado local Pablo Trejo coincidió con Macías en que el impuesto predial se determina a partir del valor catastral, calculado con base en características físicas y ubicación. Este valor incluye ajustes por antigüedad o incrementos por instalaciones especiales, siguiendo un procedimiento técnico avalado por el Código Fiscal 2026, que es uniforme y verificable para los contribuyentes.

Trejo enfatizó que el monto a pagar depende de factores como la superficie, uso y calidad de construcción, integrando información objetiva con parámetros normativos. Esto facilita la comprensión y revisión por parte de los afectados, aunque se espera que el tema genere más debate conforme avance la implementación y las renovaciones contractuales.

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