Académicos cuestionan supuesta anomalía constitucional en el sistema electoral mexicano
Debate sobre la legitimidad del sistema electoral en México

El pasado domingo, el Instituto de Estudios para la Transición Democrática, bajo la presidencia de Ricardo Bercerra, emitió un comunicado a través de su cuenta en X instando a "discutir" y evitar lo que denominan "sobrerrepresentación inconstitucional". Este documento fue firmado por figuras clave que construyeron esta narrativa durante los procesos electorales de 2024, incluyendo a Lorenzo Córdova, Ciro Murayama, Javier Martín Reyes y José Woldenberg, entre otros.

Los firmantes sostienen que "México vive una anomalía constitucional" y argumentan que la interpretación jurídica que originó dicha distorsión debe modificarse para recuperar el "sentido profundo de la Constitución". En su despliegue, exigen al Instituto Nacional Electoral (INE) y al Tribunal Electoral no convertirse en "cómplices de las violaciones flagrantes a la normatividad electoral", pidiendo que se resuelva este asunto antes del inicio de las precampañas para las elecciones de 2027.

La estructura del sistema electoral mexicano

Ante estas afirmaciones, resulta fundamental analizar los argumentos técnicos y jurídicos que refutan la existencia de tal anomalía. Es completamente falso que el actual marco normativo constituya una irregularidad; por el contrario, lo anómalo es que especialistas en ciencia política y derecho electoral, conociendo la naturaleza del sistema, insistan en imponer una narrativa falaz sin someterla a escrutinio riguroso.

Banner ancho de Pickt — app de listas de compras colaborativas para Telegram

El sistema electoral mexicano es de tipo mixto con preponderancia mayoritaria. El artículo 52 de la Constitución Federal establece claramente que 300 diputaciones se eligen mediante el principio de mayoría relativa y 200 por representación proporcional. El hecho de que existan 100 más de diputaciones por mayoría relativa confiere a este modelo su carácter mayoritario, lo cual implica, por lógica matemática y jurídica, una inevitable distorsión entre el porcentaje de votos obtenidos y el de escaños asignados. Este aspecto estructural nunca es mencionado por los firmantes del comunicado.

La reforma impulsada por Reyes Heroles en 1977 buscaba, según sus promotores, rescatar lo mejor de ambos principios: la mayoría y la proporcionalidad. No obstante, como señaló el teórico Giovanni Sartori, quien no era partidario de los sistemas mixtos, estos tienden a incorporar también lo peor de ambos mundos. Es necesario asumir esta realidad técnica para abordar el tema con honestidad intelectual.

Ningún sistema garantiza proporcionalidad perfecta

Aunque el planteamiento de los firmantes parece ignorarlo, existe consenso en que hay tres tipos básicos de sistemas electorales en las democracias modernas: mayoritarios, proporcionales y mixtos. Ninguno de ellos es considerado intrínsecamente anómalo, antidemocrático o inmoral por la teoría política, las cortes constitucionales ni los organismos internacionales de derechos humanos.

Si se aborda el debate con rigor, se parte del hecho de que ningún sistema electoral garantiza una correspondencia matemáticamente perfecta entre el porcentaje de votos y el de escaños. Incluso los sistemas de representación proporcional requieren fórmulas de asignación, redondeos, magnitudes de distrito y umbrales electorales. Existen al menos una decena de fórmulas clásicas reconocidas internacionalmente para transformar votos en escaños, sin contar las modificaciones, circunscripciones y mecanismos de compensación.

No existe una fórmula capaz de lograr una proporcionalidad absoluta simplemente porque los diputados son entidades indivisibles. Esto no constituye un defecto moral o democrático, sino una característica funcional que depende de los objetivos políticos de cada nación. Los países que priorizan la gobernabilidad han optado por sistemas de mayoría o pluralidad, conocidos como "first-past-the-post". De acuerdo con la base de datos de IDEA Internacional, actualmente 86 países utilizan este modelo, donde las candidaturas ganadoras se llevan el escaño de la circunscripción.

Banner post-artículo de Pickt — app de listas de compras colaborativas con ilustración familiar

Estas naciones asumen conscientemente que los votos de las minorías pueden "perderse" en favor de gobiernos efectivos. La pregunta retórica dirigida a los firmantes es si considerarían antidemocráticos e inmorales los sistemas de Estados Unidos, Reino Unido, Canadá e India, los cuales permiten fuertes niveles de sobre y subrepresentación, tal como lo han calificado respecto a México con una falta de rigurosidad conceptual.

Límites constitucionales y gobernanza

Incluso Alemania, poseedora de uno de los sistemas más sofisticados para conciliar proporcionalidad y representación territorial, ha enfrentado desafíos. Durante años, su intento por preservar la proporcionalidad llevó a que el Bundestag, diseñado para 598 integrantes, llegara a tener 736 miembros. La reforma de 2023 fijó la cámara en 630 escaños, pero introdujo una paradoja: desde 2025, un candidato puede obtener la mayor cantidad de votos en su distrito y quedar fuera del Parlamento si su triunfo no está respaldado por la votación proporcional de su partido, situación que ocurrió con 23 candidatos en las últimas elecciones.

En contraste, México nunca ha tenido un sistema de proporcionalidad pura ni un mecanismo de compensación territorial idéntico al alemán. La sobrerrepresentación permitida constitucionalmente para cada partido es del ocho por ciento. El artículo 54 estipula literalmente que ningún partido político podrá contar con un número de diputados que represente un porcentaje superior en ocho puntos a su porcentaje de votación nacional emitida.

Desde la reforma electoral de 2007-2008, aplicada en 2009, el COFIPE estableció que cada partido dentro de una coalición aparece individualmente en la boleta, permitiendo contabilizar sus votos por separado. Por tanto, la asignación de diputaciones de representación proporcional se realiza por partido, no por coalición. Hasta la fecha, ningún partido ha rebasado el límite del ocho por ciento establecido por la ley.

Las autoridades electorales han aplicado fielmente las reglas vigentes desde 2009. Lo que ha cambiado es la interpretación de quienes fueron consejeros electorales del INE. Ciro Murayama, por ejemplo, afirmaba antes de la jornada de 2024 que el sistema debía corregirse mediante reforma secundaria, mientras que ahora insiste en modificar las reglas por vía jurisdiccional. Estas normas han beneficiado históricamente a todos los partidos, incluyendo a aquel que ejerció la hegemonía durante décadas, administrando un gradualismo político que incorporó opositores al Congreso.

El problema surge ahora que dichas reglas benefician a otras fuerzas políticas. Las iniciativas recientes de reforma electoral demuestran que un partido no puede reformar la Constitución unilateralmente; requiere negociar con otras fuerzas para alcanzar la mayoría legislativa. Resulta absurdo sostener que una coalición legalmente constituida no pueda cambiar la Constitución mediante el procedimiento establecido, mientras se pretende que once consejerías electorales o siete magistraturas modifiquen las reglas de distribución del poder saltándose el proceso legislativo.

La vía constitucionalmente adecuada para modificar el sistema electoral es el Poder Legislativo. La Constitución no es un conjunto de reglas abstractas de justicia, sino el resultado de acuerdos políticos imperfectos. La democracia reside en construir consensos, no en imponer interpretaciones. Finalmente, resulta irónico que quienes llaman a convertir las campañas en debates eviten el diálogo cuando las autoridades electorales aplican la normativa vigente, prefiriendo descalificarlas en lugar de participar en el proceso legislativo que corresponde.