Senado traza ruta para endurecer penas por feminicidio hasta 105 años
Endurecen penas por feminicidio hasta 105 años

La Comisión para la Igualdad de Género del Senado, presidida por la morenista Martha Lucía Micher, presentó este miércoles la "ruta crítica" para el análisis y discusión de la iniciativa presidencial que expide la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar el Delito de Feminicidio. La propuesta, enviada por la Presidenta de la República, plantea castigar el feminicidio agravado con hasta 105 años de cárcel y el feminicidio en grado de tentativa con al menos 50 años de prisión.

Calendario legislativo y próximos pasos

De acuerdo con lo difundido en la Gaceta del Senado, la comisión aprobará diversos dictámenes y posteriormente presentará la ruta crítica. El presidente de la Junta de Coordinación Política del Senado, Ignacio Mier, adelantó que la intención es que las comisiones trabajen durante el mes de agosto, para que la nueva ley sea el primer tema que se apruebe en el periodo ordinario que inicia el 1 de septiembre, incluso desde la primera semana. La iniciativa también deberá ser revisada por las comisiones de Justicia y de Estudios Legislativos Primera.

Penalidades propuestas y agravantes

La iniciativa castiga con un mínimo de 50 años y un máximo de 70 años a quien cometa feminicidio. Incluye 19 agravantes que elevan la pena máxima hasta 105 años de prisión. Según el texto, comete feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género. Se consideran razones de género cuando se actualice alguno de los siguientes supuestos: la víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo; signos de violencias o lesiones degradantes o infamantes como ahorcamiento, estrangulamiento, sofocación, ahogamiento, mutilación, desmembramiento; ataques con ácido, sustancias químicas, corrosivas, inflamables u otras que causen daño, previas o posteriores a la privación de la vida, así como necrofilia.

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Relaciones y contexto de violencia

La ley también considera agravantes cuando existan antecedentes o datos de cualquier tipo o modalidad de violencia del sujeto activo contra la víctima, aunque no hubieran sido denunciados, sea en el espacio público, privado o digital. Asimismo, cuando exista o haya existido entre el sujeto activo y la víctima relación de pareja, sentimental, afectiva, de confianza, de amistad, de cuidados, parentesco por consanguinidad o afinidad, matrimonio, concubinato, cohabitación, sociedad de convivencia, noviazgo o cualquier otra relación de hecho. También se incluye cuando el sujeto activo haya pretendido establecer ese tipo de relación.

Otras circunstancias y medidas de protección

Se considera agravante que la víctima haya sido incomunicada, desaparecida o privada de la libertad previo a su muerte; que el cuerpo o los restos sean expuestos, arrojados, depositados, enterrados o incinerados en un espacio público; que el delito se cometa en un contexto de subordinación o relaciones asimétricas de poder; que esté motivado por prejuicios u orientación sexual, expresión de género, identidad de género o características sexuales de la víctima; y que la víctima se haya encontrado en estado de indefensión, entendido como la situación de desprotección real que imposibilite, disminuya o inhiba su defensa.

Disposiciones transitorias y registro de huérfanos

La iniciativa establece que en los procesos pendientes de sentencia ejecutoria, a partir de la entrada en vigor del decreto, el órgano jurisdiccional podrá realizar la traslación del tipo conforme a la conducta delictiva de feminicidio y las agravantes acreditadas, en términos del artículo 14 constitucional. Para personas condenadas con sentencia ejecutoria, el juez de ejecución podrá revisar las penas impuestas y, en su caso, adecuarlas conforme al mismo artículo. Además, se instruye al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF), a la Secretaría de las Mujeres y al Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes (SIPINNA) a crear y poner en operación el primer Registro Nacional de Niñas, Niños y Adolescentes que queden huérfanos por feminicidio de sus madres.

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