En el contexto de las negociaciones del Tratado Comercial entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC), Washington ha planteado una exigencia que podría alterar los fundamentos del acuerdo hídrico bilateral de 1944. El gobierno estadounidense solicita que México garantice una entrega invariable de 431.7 millones de metros cúbicos (Mm³) de agua cada año. Esta cifra corresponde al promedio matemático calculado sobre los 2,158.5 Mm³ proyectados para un ciclo quinquenal establecido en el tratado original, pero representa un cambio sustancial en la forma de cumplir las obligaciones internacionales.
El origen de la controversia hídrica
La historia de la gestión compartida del agua entre ambos países se remonta al Tratado de Guadalupe Hidalgo de 1848, el cual puso fin a la guerra entre México y Estados Unidos. Dicho instrumento no estableció una distribución específica de volúmenes de agua; su alcance se limitó a definir los ríos como frontera y proteger la navegación común. Durante casi un siglo posterior, la repartición del recurso fue fuente de controversia, afectando a miles de hectáreas agrícolas en ambas naciones mientras coexistían doctrinas jurídicas opuestas.
Algunas posturas sostenían que el agua precipitada dentro del territorio de un país no generaba obligaciones hacia usuarios situados aguas abajo. En contraste, la doctrina Farnham argumentaba que un río que atraviesa múltiples estados o naciones constituye un bien común. Tras años de negociaciones, en 1944 se formalizó un tratado internacional que reconoció derechos específicos sobre las aguas de los ríos Colorado y Bravo. Este acuerdo debió atender dos cuencas con características hidrológicas muy distintas: el Colorado presenta un mayor caudal y comportamiento relativamente estable, mientras que el Bravo tiene menor disponibilidad y una alta variabilidad asociada a sequías recurrentes.
Variabilidad climática y crecimiento demográfico
Para gestionar la incertidumbre propia del río Bravo, las obligaciones se estructuraron en ciclos de cinco años. Este mecanismo permitía compensar los periodos secos con años de mayor disponibilidad, ofreciendo una flexibilidad esencial adaptada a la realidad de la cuenca. Sin embargo, la propuesta actual de fijar una cuota anual elimina esta variable de ajuste. Los expertos señalan que un promedio estadístico no garantiza la disponibilidad física del recurso, especialmente ante la intensificación del estrés hídrico causada por el cambio climático.
La situación en la porción mexicana de la cuenca, particularmente en el río Conchos, se ha vuelto más crítica debido a sequías más prolongadas y severas. Además, existe un incremento significativo en la demanda local. Las ciudades vinculadas a la cuenca del Bravo concentraban aproximadamente 350 mil habitantes en épocas anteriores; actualmente, esa cifra asciende a casi cuatro millones. Paralelamente, la superficie sembrada en distritos y unidades de riego del Conchos aumentó de 75,260 hectáreas en la década de 1970 a 98,548 hectáreas, lo que representa un incremento superior a las 23 mil hectáreas adicionales bajo riego.
Presión diplomática y precedentes legales
La presión ejercida por Washington es tangible. El 22 de julio de 2026, el representante comercial Jamieson Greer declaró ante el Senado de Estados Unidos que sería difícil para el presidente Trump aceptar una renovación o revisión de los acuerdos comerciales si México no demostraba cooperación en materia de aguas. Esta postura implica que el cumplimiento del tratado hídrico está siendo vinculado directamente a los resultados de las negociaciones comerciales del T-MEC.
México enfrenta el desafío de actuar con cautela, ya que una cuota anual rígida eliminaría el mecanismo diseñado para absorber la variabilidad natural de la cuenca. Existe un precedente relevante en la gestión del río Colorado, donde se han previsto reducciones en función de los niveles de almacenamiento y las condiciones de escasez. Para el año 2026, se fijó una reducción equivalente al 18% de la asignación para los usuarios de dicha cuenca, aplicando mecanismos binacionales vigentes.
Ante este escenario, se plantea la pregunta técnica y jurídica sobre la viabilidad de aplicar un principio similar al río Bravo, reconociendo que las entregas deben guardar relación directa con la disponibilidad real del recurso. Esto no descarta la evaluación de otras alternativas, como la transferencia de agua desde la cuenca del Pánuco o la implementación de mecanismos de compensación para los agricultores mexicanos afectados por estas restricciones. La decisión final deberá valorar no solo las presiones coyunturales, sino también la capacidad de México para proteger sus intereses nacionales a largo plazo frente a la realidad hidrológica cambiante.



