Los trabajadores del Estado afiliados al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) tienen derecho a una pensión al jubilarse, pero las condiciones varían según el régimen al que pertenezcan. Existen dos modalidades principales: el Décimo Transitorio, también conocido como Régimen anterior, y el Régimen de Cuentas Individuales, establecido por la Ley del ISSSTE de 2007.
Modalidad del Décimo Transitorio
De acuerdo con la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar), esta modalidad aplica para los trabajadores que estaban activos cuando entró en vigor la Ley de 2007 y optaron por permanecer en el régimen modificado del ISSSTE. En este esquema, la pensión se calcula con base en el sueldo básico del último año anterior a la fecha de baja del trabajador. Dentro de esta modalidad existen tres tipos de pensión: por jubilación, por edad y tiempo de servicio, y por cesantía en edad avanzada.
Pensión por jubilación
Se consideran los años de servicio cotizados en el ISSSTE y la edad del trabajador. El monto de la pensión equivale al 100% del sueldo básico del último año previo a la baja.
Pensión por edad y tiempo de servicio
Desde 2018, la edad mínima para acceder a esta pensión es de 60 años. Se requiere al menos 15 años de servicio. El monto es un porcentaje del sueldo básico del último año, que aumenta progresivamente según los años cotizados: con 15 años se obtiene el 50%; con 16 años, el 52.5%; 17 años, 55%; 18 años, 57.5%; 19 años, 60%; 20 años, 62.5%; 21 años, 65%; 22 años, 67.5%; 23 años, 70%; 24 años, 72.5%; 25 años, 75%; 26 años, 80%; 27 años, 85%; 28 años, 90%; y 29 años, 95%.
Pensión por cesantía en edad avanzada
La edad mínima para esta modalidad es de 65 años desde 2018, y se requieren al menos 10 años de servicio. El monto también es un porcentaje del sueldo básico del último año.
Régimen de Cuentas Individuales (Ley del ISSSTE 2007)
Este régimen aplica a los trabajadores que comenzaron a cotizar a partir del 1 de abril de 2007 o que eligieron la modalidad de cuentas individuales. Ofrece tres opciones para recibir la pensión: renta vitalicia, retiro programado y pensión garantizada.
Renta vitalicia
Se contrata con una aseguradora y garantiza una pensión de por vida. El monto depende del saldo acumulado en la Afore y se actualiza anualmente con la inflación. Además, se debe adquirir un seguro de sobrevivencia para que los beneficiarios reciban una pensión tras el fallecimiento del titular.
Retiro programado
Se contrata con la Afore del trabajador. La mensualidad depende del saldo acumulado, los rendimientos y la esperanza de vida. La pensión se recibe hasta agotar los recursos de la cuenta. También es obligatorio un seguro de sobrevivencia para los beneficiarios.
Pensión garantizada
Es un complemento para quienes cumplen con la edad y al menos 25 años de cotización, pero cuyo saldo en la Afore no es suficiente para contratar una renta vitalicia o retiro programado. En este caso, los recursos de la Afore pueden retirarse al cumplir 65 años, incluso sin haber obtenido una pensión.
La elección entre modalidades depende de las condiciones laborales y preferencias de cada trabajador, así como del régimen en el que se encuentre. Es recomendable asesorarse con la Consar o la Afore correspondiente para tomar una decisión informada.



