La Ley del Seguro Social no establece ninguna prohibición para que los jubilados vuelvan a trabajar, ya sea para cubrir gastos adicionales o por el deseo de mantenerse activos. Sin embargo, existen condiciones específicas que varían según el régimen de pensión: la Ley 73 o la Ley 97. A continuación, se explican los detalles y las implicaciones legales.
¿Se puede trabajar y recibir la pensión del IMSS?
De acuerdo con la legislación mexicana, no hay impedimento legal para que una persona pensionada se reintegre al mercado laboral. Esto aplica tanto para quienes se jubilaron bajo la Ley 73 como para aquellos que lo hicieron bajo la Ley 97 del IMSS. Lo esencial es que al ingresar a un nuevo empleo con prestaciones de ley, se mantendrán los derechos previamente adquiridos en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
La creencia popular de que se pierde la pensión al trabajar es incorrecta. La ley protege al pensionado y permite compatibilizar ambos ingresos, siempre que se cumplan ciertos requisitos.
Diferencias clave entre la Ley 73 y la Ley 97
El régimen de la Ley 73 permite a los jubilados trabajar sin afectar su pensión. Según el artículo 196 de la Ley del Seguro Social, al reincorporarse se abrirá una nueva cuenta individual de Afore. Esto significa que el pensionado seguirá recibiendo su pensión de la Ley 73 de forma normal, pero las nuevas cotizaciones estarán bajo el régimen de la Ley 97.
En cambio, los pensionados bajo la Ley 97 también pueden trabajar, pero con una restricción adicional: no podrán ser contratados por el patrón que tenían al momento de su jubilación. En ambos casos, las aportaciones de la nueva cuenta individual no incrementarán la pensión ya otorgada.
Requisitos para reincorporarse al trabajo
La ley no exige un tiempo de espera obligatorio, pero se recomienda que pasen al menos seis meses desde la jubilación. Además, el trabajador no puede retomar el puesto exacto que desempeñaba al momento de pensionarse. Tampoco existe una limitación salarial del 50% como se cree comúnmente; esa confusión proviene de los artículos 119 y 123 de la Ley del Seguro Social, que aplican a pensiones por invalidez o riesgos de trabajo, no a las pensiones por jubilación.
Un punto crucial es que el nuevo salario no servirá para aumentar la pensión que ya se recibe. Todo lo que se cotice en el nuevo empleo se destinará a una cuenta de Afore independiente, conforme a lo establecido en la ley.
Trabajar por honorarios: una alternativa
Los jubilados también pueden optar por trabajar bajo el régimen de honorarios. En este caso, sus derechos como pensionados del IMSS no se ven afectados y continúan recibiendo el pago mensual de su pensión vitalicia. Sin embargo, deben cumplir con las declaraciones de impuestos correspondientes por los ingresos obtenidos, sin que esto interfiera con la pensión.
Esta modalidad es ideal para quienes buscan flexibilidad o desean emprender un negocio propio mientras mantienen su pensión intacta.
¿Qué pasa con la Afore al volver a trabajar?
Para los pensionados de la Ley 73, no es necesario realizar ningún retiro de la Afore, ya que la pensión se entrega mes con mes según el esquema de pensiones vitalicias. Las nuevas aportaciones se acumulan en una cuenta separada que no afecta la pensión principal.
En el caso de la Ley 97, la situación es similar: se crea una nueva cuenta de Afore para las cotizaciones futuras, y el pensionado no puede acceder a esos fondos hasta que cumpla con los requisitos de retiro establecidos por la ley.
Es importante consultar con un asesor financiero o directamente con el IMSS para entender las implicaciones particulares de cada caso, especialmente si se considera un cambio de empleador o de régimen laboral.



