Organizaciones feministas han emitido una advertencia crítica sobre la Iniciativa de Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar el Delito de Feminicidio presentada por la presidenta Claudia Sheinbaum. El principal argumento señala que el proyecto legislativo contiene disposiciones que podrían facilitar la reclasificación de casos de feminicidio como simples homicidios, debilitando así las herramientas de investigación desarrolladas durante los últimos veinte años y consolidando vías de impunidad.
Riesgo de impunidad en la reclasificación de delitos
El señalamiento central se concentra en el artículo 10 de la propuesta, el cual establece que, si no se acredita plenamente el feminicidio, "se aplicarán las reglas del homicidio". Las organizaciones firmantes del posicionamiento consideran que esta disposición representa uno de los mayores riesgos del texto, ya que podría institucionalizar una práctica identificada históricamente como un mecanismo de evasión judicial: iniciar una carpeta de investigación bajo la hipótesis de feminicidio para terminarla procesando el caso como homicidio común.
Aunque la iniciativa ordena que toda muerte violenta de una mujer debe investigarse inicialmente como feminicidio, incluso en casos que aparenten ser suicidios o accidentes, las agrupaciones cuestionan que el propio proyecto permita abandonar esa hipótesis inicial sin establecer controles estrictos. Para mitigar este riesgo, las organizaciones propusieron que cualquier cambio de clasificación solo pueda realizarse mediante una resolución fundada y motivada, tras agotar todos los actos de investigación previstos, incluyendo el análisis de contexto y la búsqueda de antecedentes de violencia. Asimismo, solicitaron que las víctimas indirectas y sus asesorías jurídicas sean notificadas y tengan derecho a impugnar dicha decisión ante un juez de control.
Cuestionamientos a la definición de género y el análisis de contexto
Otro punto de fricción importante radica en el artículo 21, fracción VI, que obliga a las autoridades a "valorar la realización de análisis de contexto". Las firmas del documento argumentan que la diferencia entre valorar y realizar es sustancial, dado que el análisis de contexto es indispensable para acreditar razones de género, relaciones de subordinación, asimetrías de poder y antecedentes de violencia. Por ello, exigen que la ley establezca como obligación imperativa su realización y que cualquier omisión quede justificada por escrito en la carpeta de investigación.
Las organizaciones también rechazaron la definición de "mujer" contenida en el artículo 6, fracción VIII, donde se define como "toda persona que se identifique como mujer". Consideraron que esta formulación modifica el sujeto protegido por el delito y plantea dificultades técnicas, pues una autoadscripción no puede reconstruirse póstumamente durante una investigación penal. Señalaron además que la definición es circular al utilizar el término mismo para definirse. Como alternativa, propusieron sustituirla por: "Mujer: la persona del sexo femenino, de cualquier edad".
Impacto presupuestal y protección de figuras jurídicas locales
La iniciativa también ha sido criticada por su impacto financiero y legal en las legislaturas estatales. Los transitorios Segundo y Tercero remiten las referencias al feminicidio en los códigos penales federal y estatales al nuevo ordenamiento, lo que, combinado con la derogación de normas contrarias al decreto, podría poner en riesgo figuras jurídicas creadas por las entidades federativas. Entre estas disposiciones se encuentran la Ley Malena (ataques con ácido), la violencia vicaria, la Ley Ingrid (difusión indebida de imágenes) y la Ley Monzón (pérdida de patria potestad). Las organizaciones solicitaron preservar expresamente los tipos penales autónomos locales que otorguen una protección igual o mayor.
Sobre el aspecto financiero, el dictamen de impacto presupuestal (oficio 411/UDPCSG/2026/09160) indica que no se contempla la creación de nuevas plazas ni unidades administrativas, cubriendo las atribuciones con recursos existentes. Sin embargo, la iniciativa planea crear unidades especializadas en la Fiscalía General de la República y en las 32 entidades, con personal pericial y tecnológico. Las agrupaciones subrayaron que "una ley sin presupuesto es una declaración", exigiendo recursos adicionales para cumplir con los mandatos de capacitación y equipamiento.
Plazos para registros y participación en comisiones
Se cuestionó el plazo establecido para operar el Registro Nacional de Niñas, Niños y Adolescentes en Situación de Orfandad por Feminicidio. Aunque se reconoce positivamente su existencia, el proyecto fija 180 días hábiles para expedir lineamientos y 365 días naturales para crear el registro, previo a un censo exhaustivo sin fecha límite definida. Esto podría retrasar la operación del registro hasta dos años después de la entrada en vigor de la ley. Las organizaciones pidieron establecer plazos concretos para el censo y garantizar medidas de protección inmediatas desde que las procuradurías identifiquen a los menores, sin condicionar la atención a la inscripción en el registro.
También se destacó la omisión total de la "Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres" en los 62 artículos de la iniciativa, lo que podría generar duplicidad con mecanismos interinstituales existentes. Se propuso considerar los feminicidios en territorios con alerta como agravante y establecer coordinación expresa. Finalmente, se criticó la exclusión formal de organizaciones feministas, colectivos de madres y académicos en la comisión especial creada por la ley, señalando la contradicción de reconocer públicamente su lucha mientras se les excluye de las mesas de decisión. Se solicitó la creación de un consejo consultivo con voz y voto.
A pesar de estas críticas estructurales, las organizaciones reconocieron avances positivos en la iniciativa, como la imprescriptibilidad del feminicidio, la exclusión de excusas absolutorias basadas en conceptos como emoción violenta o honor, y el reconocimiento de la reparación transformadora en sus dimensiones individual, colectiva, material, moral y simbólica. El posicionamiento fue elaborado tras analizar la iniciativa presentada el 15 de julio y remitida a la Cámara de Senadores mediante el oficio 100.-384, con la intención de incorporar modificaciones específicas durante la discusión legislativa.



